Autor:Equipo de I + D, saborizante de Cuiguai
Publicado por:Sabor único de Guangdong Co., Ltd.

Laboratorio de líquidos electrónicos y cumplimiento
En la industria del e-líquido en rápida evolución,seguridad, transparencia y cumplimientose han vuelto tan cruciales como la creatividad y el atractivo sensorial.
Desde la introducción delDirectiva de productos de tabaco (TPD)por la Unión Europea, los fabricantes de líquidos electrónicos y aromatizantes para vaporizadores deben cumplirestrictos estándares regulatoriosque rigen la formulación, el etiquetado y la autorización de comercialización de los productos.
Para fabricantes de sabores profesionales y marcas de vaporizadores, comprenderCumplimiento de la TPDya no es opcional, es unanecesidad técnica y legalque afecta directamente el acceso al mercado, la confianza del consumidor y la sostenibilidad de la marca a largo plazo.
Esta guía explora, en profundidad, cómoformular aromas para e-líquidosque cumplen plenamente con las regulaciones de TPD, desde la selección de ingredientes y la detección toxicológica hasta los protocolos de presentación y los requisitos de etiquetado.
También discutiremos consejos prácticos de formulación y mejores prácticas científicas que garantizancalidad del sabor, seguridad, yconformidad regulatoria.
ElDirectiva sobre productos del tabaco (2014/40/UE), implementado en mayo de 2016, estableció un marco regulatorio unificado en todos los estados miembros de la UE para la fabricación, presentación y venta de tabaco y productos relacionados, incluidocigarrillos electrónicos y líquidos de recarga.
De acuerdo aArtículo 20de la Directiva, los e-líquidos que contienen nicotina deben cumplir con requisitos específicosRequisitos de composición, notificación y embalaje.[¹].
Aunque los aromas no siempre se clasifican como componentes del “tabaco”,cualquier ingredienteutilizado en un producto destinado a inhalación debe cumplir los mismosnormas de pureza y toxicología.
Para los desarrolladores de sabores de e-líquidos, esto significa que cada compuesto aromático (desde ésteres de frutas hasta edulcorantes y agentes refrescantes) debe serevaluado, documentado y divulgadoen un expediente reglamentario detallado.

Flujo de trabajo regulatorio de TPD
Los requisitos de la TPD se extienden no sólo a las marcas de e-líquido sino también aproveedores de sabores, ya que proporcionan las materias primas utilizadas en los productos finales que contienen nicotina.
Todas las sustancias utilizadas en los aromas de e-líquidos deben:
Los compuestos de sabor también deben evaluarse para determinardescomposición térmicariesgos para garantizar que no se formen subproductos nocivos (formaldehído, acetaldehído, etc.) durante el calentamiento.
Los fabricantes deben proporcionar:
Estos documentos son críticos paraEnvíos de notificaciones TPDy debe ser revisado por toxicólogos calificados.
Todo producto e-líquido que contenga nicotina debe ser notificado alPuerta de entrada común de la UE (EU-CEG)portal al menos6 meses antes de la comercialización.
Este proceso requiere una divulgación detallada de:
Incluso los líquidos electrónicos sin nicotina están ahora sujetos a requisitos similares a nivel nacional en muchos países de la UE (por ejemplo, Francia, Alemania e Italia).
La TPD prohíbe o restringe cualquier aditivo que:
Los compuestos comúnmente prohibidos o restringidos incluyen:
| Compuesto | Motivo de la restricción | Estado de cumplimiento de TPD |
| Diacetilo (2,3-butanodiona) | Riesgo respiratorio (bronquiolitis obliterante) | Prohibido |
| Acetoína | Posible precursor de la formación de diacetilo. | Restringido |
| acetil propionilo | Toxicidad similar al diacetilo. | Prohibido |
| Cinnamaldehído | Citotoxicidad bajo vaporización. | Restringido |
| Cumarina | Preocupaciones toxicológicas (toxicidad hepática) | Prohibido |
| Aceites esenciales (sin refinar) | Puede contener alérgenos o terpenos reactivos. | Restringido |
Según elAgencia Europea de Químicos (ECHA), todas las sustancias deben ser examinadas bajo elReglamento CLP (CE N° 1272/2008)para la clasificación de peligros antes de su inclusión en formulaciones de sabores de e-líquidos [²].
Formular aromatizantes para e-líquidos que cumplan con las normas no se trata solo de eliminar compuestos restringidos: implicaequilibrio técnicoentre el diseño sensorial y la estabilidad química.
Portadores de sabores comunes comoPropilenglicol (PG)ytriacetinadebe cumplir:
La relación de disolvente afectavolatilidad del sabor, velocidad de difusión, yrendimiento de la bobina— parámetros cruciales para la seguridad del consumidor y la consistencia del producto.
Los extractos naturales pueden mejorar la autenticidad pero a menudo contienentrazar alérgenos o terpenos inestables.
Oferta de análogos sintéticos.pureza, consistencia y control, lo que los hace preferidos para el cumplimiento normativo.
Un enfoque híbrido: combinarmoléculas idénticas a las naturalescon sintéticos controlados, a menudo logra ambosSeguridad TPDyfidelidad de sabor.
Cada compuesto debe ser probado paraestabilidad térmicaen condiciones de vaporización (normalmente entre 180 y 250 °C).
Los compuestos que se descomponen en aldehídos, cetonas o ácidos con el calor deben reemplazarse o reformularse.
AvanzadoAnálisis GC-MS y TGApuede identificar posibles vías de degradación, garantizando que el sabor permanezca inerte y seguro durante el vapeo.

Diagrama de flujo de evaluación toxicológica
La TPD exige explícitamente a los fabricantes que proporcionen información sobredatos toxicológicos de cada ingrediente, particularmente en el contexto deexposición por inhalación.
Esto distingue la formulación de sabor de e-líquido de los saborizantes alimentarios o cosméticos.
Una evaluación profesional incluye:
Directrices de la industria de laAsociación de fabricantes de sabor y extracto (FEMA)yAutoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)proporcionar límites de exposición de referencia para compuestos aromáticos comunes [³].
Los formuladores de sabores de líquidos electrónicos deben garantizar que se mantengan los niveles de uso de ingredientesmuy por debajo de los umbrales de toxicidad basados en la inhalación, incluso en condiciones concentradas.
un completoExpediente de presentación del TPDIncluye los siguientes archivos técnicos:
Estos documentos se cargan a través delPuerta de entrada común de la UE (EU-CEG)plataforma, donde cada producto recibe un exclusivoID de envíoreconocido por todos los Estados miembros de la UE.
Las tarifas y procedimientos de presentación varían ligeramente según el país, pero siguen directrices armonizadas de la UE, como se describe en elDirección de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea (DG SANTE)[⁴].
El cumplimiento de la TPD va más allá del papeleo: requierecontrol sistemáticoen cada etapa de producción.
Las instalaciones de saborizantes de líquidos electrónicos deben operar bajo:
Las muestras por lotes deben conservarse para2 años mínimo, asegurando la trazabilidad para auditorías o investigaciones de incidentes.
Incluso trazas de alérgenos comolimoneno, linalol o citraldebe ser declarado y limitado.
Todas las materias primas deben ser examinadas para:
RutinaPruebas de pureza GC-MSgarantiza que las formulaciones de sabor sigan cumpliendo con las normas y sean seguras para la inhalación a largo plazo.
Cada lote de producción deberá tener:
El software de gestión de cumplimiento digital puede automatizar los informes paraUE-CEGpresentaciones yISO 9001documentación.

Ejemplo de etiqueta de líquido electrónico
Las etiquetas de e-líquidos que cumplan con TPD deben incluir los siguientes elementos:
Todos los ingredientes, incluidos los aromas, deben enumerarse en peso descendente e incluir losNúmeros de CASsi se solicita.
Todos los contenedores de e-líquido deben ser:
Según el artículo 20,No hay afirmaciones que sugieran salud, vitalidad o daño reducido.puede realizarse.
Los nombres de sabores y las imágenes deben evitar referencias aalimentos, bebidas o dulces atractivos para menores.
| Error | Consecuencia | Acción preventiva |
| Usar sabores de calidad alimentaria pero no probados por inhalación | Rechazo regulatorio o riesgo para la salud | Utilice únicamente ingredientes seleccionados por TPD |
| Falta documentación toxicológica | Fallo en la presentación de EU-CEG | Asóciese con consultores de toxicología acreditados |
| Etiquetado no conforme (tamaño de fuente, advertencias) | Retiro de productos o multas | Siga las plantillas de etiquetas del Artículo 20 |
| Registros de lotes inconsistentes | Pérdida de trazabilidad del cumplimiento | Implementar seguimiento digital GMP |
| Ignorar las variaciones nacionales (por ejemplo, Francia ANSES) | Retrasos en la entrada al mercado | Revisar las guías de implementación locales |
El cumplimiento no es una tarea única sino un proceso continuo deseguimiento, documentación y reevaluacióna medida que evoluciona la ciencia regulatoria.
A medida que avanza la tecnología de vapeo, se espera que las revisiones futuras de la TPDreforzar los controles de ingredientes, ampliar la cobertura sin nicotina, yaumentar la transparencia toxicológica.
Los expertos de la industria anticipan:
Fabricantes que se alinean proactivamente conmétodos científicos de evaluación de riesgos, etiquetado transparente yabastecimiento sostenible de ingredientesestará mejor posicionada para el éxito a largo plazo tanto en la UE como en los mercados globales.
El cumplimiento de la TPD no es una carga burocrática: es un marco paraseguridad, calidad y confianza del consumidor.
Al integrar el cumplimiento desde las primeras etapas de la formulación de sabores, los fabricantes pueden diferenciarse a través deconfianza y excelencia técnica.
EnSaborizante de cuiguai, nos especializamos enSistemas de aromatización de líquidos electrónicos compatibles con TPD— rigurosamente probado en cuanto a pureza, estabilidad y rendimiento sensorial.
Nuestros sabores están respaldados porAnálisis GC-MS, documentación toxicológica, ySistemas de calidad con certificación ISO, asegurando una total compatibilidad regulatoria en los mercados europeos y globales.
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[¹] Parlamento Europeo y Consejo.Directiva 2014/40/UE sobre fabricación, presentación y venta de tabaco y productos afines.(EUR-Lex, 2016).
[²] Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA).Reglamento CLP (CE nº 1272/2008).https://echa.europa.eu/clp-regulation
[³] Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).Opinión científica sobre la evaluación de sustancias aromatizantes.Revista EFSA, 2022.
[⁴] Comisión Europea DG SANTE.Guía del usuario de la puerta de entrada común de la UE (EU-CEG).2023.
El ámbito empresarial incluye proyectos autorizados: producción de aditivos alimentarios. Proyectos generales: venta de aditivos alimentarios; fabricación de productos químicos de uso diario; venta de productos químicos de uso diario; servicios técnicos, desarrollo tecnológico, consultas técnicas, intercambio de tecnología, transferencia de tecnología y promoción de tecnología; investigación y desarrollo de piensos biológicos; investigación y desarrollo de preparación de enzimas industriales; venta al por mayor de cosméticos; agencia comercial nacional; venta de productos sanitarios y suministros médicos desechables; venta al por menor de artículos de cocina, sanitarios y artículos varios de uso diario; venta de artículos de primera necesidad; Venta de alimentos (solo ventas de alimentos preenvasados).
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